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Se cuestiona la validez de una cláusula introducida en masa en los contratos de un número significativo de trabajadores que les impone la realización obligatoria del servicio de guardia durante toda la relación laboral sin poder revocar dicho compromiso, pese a que el convenio colectivo aplicable en la empresa establece un sistema de guardias voluntario previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores.Se recuerda la doctrina del TS en materia de pactos individuales en masa y el derecho de libertad sindical, en la vertiente de la negociación colectiva que corresponde a las organizaciones sindicales:- Desde el momento en que la empresa mediante contrato individual de trabajo recaba tal consentimiento en condiciones distintas a las previstas en el convenio colectivo, privando al trabajador de la posibilidad de revocación referida prevista en tal norma, está alterando la regulación convencional acordada con la representación de los trabajadores, lo que vulnera la libertad sindical de las organizaciones sindicales que la integran (TS 29-1-19, Rec 168/18EDJ 513106).La autonomía individual o la decisión unilateral de la empresa no puede modificar las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio (TS 6-9-21, Rec 65/20EDJ 687195; TS 11-12-15, Rec 65/15EDJ 267302; TS 12-4-10, Rec 139/09EDJ 84366).En consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores la obligatoriedad de la realización del servicio de guardia, declarando vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva y condenando a la empresa al pago a cada una de los organizaciones sindicales de 3.126 euros por daño moral.TS 15-6-22, Rec 52/20EDJ 621647
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