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Un padre otorga testamento el mes anterior a la fecha de su fallecimiento ante un notario que se desplazó a la clínica en la que estaba ingresado, dejando como heredero universal a uno de sus hijos y dejando legados a sus otros dos hijos únicamente por la parte correspondiente a la legítima. Son hijos de madres diferentes, con intereses diferentes y sin prácticamente ninguna afectividad. El único heredero aceptó la herencia a título de heredero universal mediante escritura pública, habiendo sido girada comprobación limitada por la Administración tomando los valores recogidos en la propia escritura de aceptación de herencia. Son varias las demandas y denuncias cruzadas entre los causahabientes, destacando el procedimiento para la división judicial de la herencia promovido por el heredero universal, así como demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación y declaración de nulidad del testamento otorgado por el causante, por considerar que este último tenía un estado físico y psicológico idóneo para el otorgamiento del testamento. En relación con este último procedimiento de impugnación del testamento y, tras ser convocadas las partes a mediación, finalmente se firma un acuerdo transaccional que entregaron para su homologación judicial. Teniendo en cuenta que las denuncias cruzadas continuaron, se sostiene que no puede entenderse que este acuerdo pueda ser calificado como una donación, ya que no concurre el ánimo de liberalidad exigido en este tipo de negocios por parte del donante al donatario.Con base en lo anterior, se plantea en relación con el acuerdo al que llegaron los causahabientes a través de un acuerdo transaccional homologado judicialmente queda sujeta a ISD la parte recibida que supera la porción del heredero recibida como consecuencia de la impugnación del testamento. La Administración consideró que al no haber sido anulado judicialmente el testamento, este seguía en vigor y, en consecuencia, se había producido un exceso de adjudicación sin contraprestación económica sujeto al ISD, como donación (LISD art.27).Resultando necesario determinar si en estos casos este tipo de acuerdos transaccionales dejan intacto el testamento y siguen produciendo los mismos efectos o, si por el contrario, la homologación judicial del acuerdo tiene los mismos efectos que una sentencia, en cuyo caso los acuerdos alcanzados no constituyen actos de mera liberalidad, el TSJ Madrid concluye que los pactos alcanzados en el seno de un procedimiento de una impugnación de un testamento no tienen carácter de donación. La transacción por su propia naturaleza excluye el ánimo de liberalidad propio de la donación ya que cada parte satisface sus intereses (por un lado, recibir una cantidad superior a su porción hereditaria, y por otro lado, evitar costes e incertidumbres en el procedimiento judicial).Al haber existido homologación judicial del acuerdo, supone la conclusión del procedimiento, por lo que debe entenderse que tiene el mismo efecto que una sentencia, reconociéndose que para las partes de una transacción esta tiene autoridad de cosa juzgada (CC art.1816).En conclusión, no puede entenderse que esta operación queda sujeta a ISD, en concepto de donación, porque además de la ausencia de animus donandi, el procedimiento de impugnación del testamento no ha terminado con un desistimiento que dejase vigente el mismo, sino que a través del acuerdo transaccional se ha llevado a cabo un reparto testamentario diferente.TSJ Madrid 28-10-22, EDJ 755355
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