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Se declara la exención de todo tipo de gravamen tributario, tasa, contribución especial, e impuesto directo a que pudiera estar sujeto el banco, ya fuere en su condición de contribuyente del IS o del IRNR, impuesto indirecto o de cualquier naturaleza, así como derechos aduaneros o de cualquier otra naturaleza análoga que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes o cualquier otro activo.En cuanto al IVA, las operaciones efectuadas por el Banco de España se realizarán conforme a lo establecido en el Convenio Constitutivo del banco, así como a las exenciones establecidas en la Dir 2006/112/CE.Las obligaciones o valores emitidos o garantizados por el banco, incluyendo intereses o dividendos sobre los mismos, independientemente de quién fuera su tenedor, no van a poder ser objeto de gravámenes o tributos de ninguna clase.Asimismo, resultan exentos de impuestos los sueldos o cualquier tipo de retribución que los empleados y funcionarios del banco reciban de este.Por otra parte, el banco está exento del pago de derechos de aduanas y demás tributos que graven la importación de vehículos o cualquier tipo de bien necesario para su oficina de representación, pudiendo ser reexportados posteriormente libres de impuestos y otras cargas fiscales.Adicionalmente, España concederá a aquellos empleados del banco que no sean españoles o extranjeros con el estatus de residentes en España al momento de su adscripción al banco, el derecho a importar libres de derechos, gravámenes u otros tributos su mobiliario, efectos personales y un vehículo cuando se trasladen a este país para tomar posesión de su cargo en el banco, durante los seis meses siguientes a su llegada a España. Lo mismo resultará de aplicación, una vez se ponga término a su cargo en el banco, a su exportación.Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas, referidas en el párrafo anterior, generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la deducción de las cuotas de IVA por él soportadas o satisfechas, conforme a la LIVA art.94.uno.1º.c.Las disposiciones enumeradas más arriba son de aplicación desde el momento de la firma provisional del acuerdo, esto es, desde el 28-7-2022, y el acuerdo entra en vigor en la fecha en la que ambas partes se hayan comunicado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para quedar obligados por el mismo.Por último, el acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado, a menos que una de las partes lo denuncie, cesando sus efectos seis meses después de que la otra parte reciba la notificación de denuncia.Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre España y el Banco Centroamericano de Integración EconómicaEDL 2022/30656, BOE 13-9-22
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