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Acuerdo multilateral en el marco de las plataformas digitales (RF 38/23 19 de Septiembre de 2023 al 25 de Septiembre de 2023)

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Este Acuerdo tiene la intención de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el marco de las relaciones de asistencia mutua en materia tributaria.El objeto consiste en posibilitar el intercambio de información sobre los ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales y respecto de la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales.A los efectos del Acuerdo la expresión «operador de plataforma obligado a comunicar información» significa, respecto de cada Jurisdicción que ha aplicado las Normas de comunicación de información, cualquier operador de plataforma que no tenga la consideración de excluido, residente en dicha Jurisdicción a efectos fiscales o, que, si no es residente en la Jurisdicción a efectos fiscales bien:i. se haya constituido en virtud de la legislación de dicha Jurisdicción; oii. tenga sus sede de dirección (incluida sus sede de dirección efectiva) en la Jurisdicción.El intercambio de información se realizará anualmente y de forma automática. Las Autoridades competentes deben intercambiar la información en el plazo de dos meses desde la finalización del Periodo de referencia al que se refiere la información, siendo el plazo máximo, con carácter general, de cuatro meses.Se utilizará el formato XML y la transmisión de la información se hará por medio del Sistema Común de Transmisiones de la OCDE y cumpliendo con los estándares de cifrado y preparación de ficheros.Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales art.1 a 8EDL 2022/43941, BOE 19-9-22NOTA1) Para la vigencia del Acuerdo las Autoridades competentes han de practicar las notificaciones previstas por el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitalesEDL 2022/43941 art.7.2) El Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20 elaboró las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas sobre vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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