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Acuerdo de descuelgue de convenio en ERTE por fuerza mayor (RS 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

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Los tripulantes de cabina de una compañía aérea rigen sus relaciones laborales por un convenio colectivo de empresa. El 1-4-2020, la citada compañía aplica a sus trabajadores un ERTE de fuerza mayor derivado del COVID-19, constituyéndose en la empresa una comisión de seguimiento del mismo.La comisión celebra varias reuniones, acordando en una de ellas dejar sin efecto, durante el año 2021, determinadas previsiones del convenio colectivo en materia de incrementos salariales derivados de promociones por cambio de nivel, aportación de la empresa al plan de pensiones y complementos empresariales en procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.Una parte de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de estos acuerdos. En la instancia la AN entiende que la comisión de seguimiento de un ERTE no puede adoptar acuerdos que supongan la inaplicación del convenio colectivo aplicable. La empresa plantea recurso de casación ante el TS.La cuestión que se plantea consiste en determinar si una comisión de seguimiento de un ERTE por fuerza mayor puede acordar la inaplicación de determinados preceptos del convenio colectivo aplicable.Al igual que la AN, el TS entiende que la comisión de seguimiento del ERTE por fuerza mayor no puede acordar la inaplicación del convenio colectivo (ET art.82.3) y desestima el recurso. Las razones alegadas son las siguientes:1.La comisión negociadora de un ERE o ERTE puede acordar, dentro de las medidas sociales de acompañamiento, la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo (TS 16-12-13, EDJ 189102; 17-5-17, EDJ 96496; 23-6-22, EDJ 622816Rec 216/21). Quien no puede acordarla es una comisión de seguimiento del ERE o ERTE. Al igual que es la comisión negociadora del convenio colectivo, y no su comisión paritaria la única que puede proceder a la inaplicación del convenio colectivo.2.El problema radica en que en el ERE o en el ERTE por fuerza mayor no hay comisión negociadora ni periodo de consultas, al contrario de lo que sucede en los ERTE y ERE por causas ETOP, de lo que se sigue que en los ERE o ERTE por fuerza mayor no hay comisión negociadora que pueda acordar la inaplicación o el descuelgue del convenio colectivo aplicable, sin que pueda hacerlo ex novo una comisión de seguimiento.3. Las funciones de las comisiones de seguimiento de un ERE o de un ERTE, al igual que las comisiones paritarias de los convenios colectivos, pueden conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo acordado en los mismos, pero no adoptar medidas que no fueron acordadas en el ERE o en el ERTE. Si las comisiones de seguimiento de los ERE o ERTES ETOP no pueden acordar medidas sociales de acompañamiento como la inaplicación del convenio colectivo aplicable, lógicamente tampoco pueden hacerlo las comisiones de seguimiento de un ERE o ERTE por fuerza mayor.En definitiva, la propia configuración de una comisión de seguimiento impide que pueda acordar ex novo medidas que no forman parte del procedimiento que se sigue interpreta o aplica.TS 20-3-24, EDJ 530078

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