En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad puede impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.
No obstante, en los supuestos previstos en la LGT art.42.2 no pueden impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad. Asimismo desde el 31-10-2012 se establece que en estos supuestos no resulta de aplicación lo dispuesto en la LGT el art.212.3, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.
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