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Con efectos a partir del 9-4-2021, se ha publicado un acuerdo que trata, entre otros aspectos, de un régimen fiscal específico para las empresas aéreas de España y la República de Ruanda, mientras no sea aplicable un Acuerdo que regule el régimen fiscal de las compañías aéreas para evitar la doble imposición.Así, cada parte exime a las compañías aéreas designadas de la otra parte, cuya sede de dirección efectiva se encuentre en el territorio de esa otra parte, con carácter recíproco, de todo impuesto o gravamen sobre los beneficios y los ingresos obtenidos de las operaciones de servicio aéreo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales legalmente establecidas por cada una de las partes.Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ruanda sobre transporte aéreoEDL 2018/136021, hecho en Nairobi el 10-12-2018, BOE 2-4-21
Actualidad jurídica
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