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Con efectos a partir del 13-11-2020, se ha publicado un acuerdo que trata, entre otros aspectos, de un régimen fiscal específico para las empresas aéreas de España y Nicaragua, mientras no sea aplicable un Convenio para evitar la doble imposición entre las partes que regule el régimen fiscal de dichas empresas.Así, cada parte concede a las empresas aéreas designadas de la otra parte, cuya sede de dirección efectiva se encuentre en el territorio de esa otra parte, en base de reciprocidad, la exención de todos los impuestos y gravámenes sobre los beneficios o rentas obtenidos de la explotación de los servicios aéreos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas legalmente por cada una de las partes.A su entrada en vigor, se produce la derogación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo firmado el 24-7-1992 entre ambos Estados.Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre transporte aéreoEDL 2020/44275, hecho en Montreal el 26-9-2019, BOE 17-10-20
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