Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras (RS 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

19 
Respecto de la revalorización y complemento por mínimos de una pensión calculada a prorrata temporis de una cuantía teórica, reconocida por España en virtud de normas internacionales y de los Reglamentos comunitarios de coordinación:1.Hay que aplicar el porcentaje español (la prorrata) al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española del 100% de la mencionada cuantía teórica, siempre sin considerar el complemento por mínimos, salvo que así lo estableciera el convenio bilateral o multilateral aplicable. La pensión teórica no puede superar el límite máximo de las pensiones para 2022 -2.819,18 €/mensuales- (RD 65/2022 art. 14.1).2. A la pensión prorrateada, una vez actualizada conforme a lo dispuesto en el punto anterior se le añade cuando proceda el complemento por mínimos que corresponda, de nuevo aplicando el porcentaje o prorrata a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100% de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales (RD 46/2021 art. 14.2).3.Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión española, esta ha de garantizarse al beneficiario. En efecto, mientras resida en territorio nacional y reúna los requisitos exigidos al efecto por las normas generales se garantiza la diferencia entre: la suma de las pensiones reconocidas (española y extranjera) y el referido importe mínimo. Las pensiones fijas del SOVI tienen la consideración de importes mínimos, si son pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de coordinación hay que considerar las normas específicas (Rgto CEE/1408/71 art. 50 y Rgto CE/883/2004 art. 58). 4.Se aplican las reglas generales sobre complemento por mínimos respecto de los causados en el ejercicio anterior -antes de 2021- (RD 65/2022 art. 5, 6 y 7). Las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo para la aplicación del complemento por mínimos en caso de residencia en España si la suma de pensiones no alcanza el mínimo español y se cumplen los restantes requisitos (punto 3) o cuando un convenio bilateral o multilateral disponga otra cosa (RD 65/2022 art. 14.4). 5.El cómputo de la pensión extranjera que este calculada en otra divisa se considerará en euros al cambio de 1-1-2022 o el de la fecha de reconocimiento del complemento, siempre conforme a las reglas establecidas en los Reglamentos de coordinación de la UE o en los convenios bilaterales o multilaterales (RD 65/2022 art. 14.5).6.Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de la suma de los complementos reconocidos conforme a lo señalado en los puntos 2 y 3 no puede superar los siguientes límites cuantitativos:a) El límite de la cuantía de la pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (RD 65/2022 art. 6.6), es decir 5.899,60 €/anuales (RD 65/2022 art. 17.1). Aunque ese límite no se aplica a las pensiones de gran invalidez (RD 65/2022 art. 6.8).b) Si se trata de una pensión de orfandad que se incrementa en la cuantía de la pensión de viudedad: el límite es el monto de esta última (RD 65/2022 art. 6.7). c) Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista: el límite es la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva relativa a las unidades económicas en las que concurran dos personas beneficiarias con derecho a pensión (ex LGSS art. 364.1.a) por remisión del RD 65/2022art. 4.7).Hay que tener en cuenta que a efectos de mínimos se consideran concurrentes con las pensiones españolas las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos de previsión social. Existiendo las siguientes excepciones (RD 65/2022 art. 12.2.2º y 3º):- Pensiones con complementos por mínimos causados con anterioridad a 1-1-2021 (ver RD 46/2021 art. 12.4).- Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18-9-2006.RD 65/2022 art. 12.2 y 14, BOE 26-1-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).