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Cuando una persona tenga reconocidas tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, en concurrencia con una o más pensiones públicas, la actualizacióon se efectúa según lo siguiente:1.Si la suma de las pensiones concurrentes no alcanza el límite máximo de 2.819,18 € mensuales, el importe de la actualización de la pensión o pensiones de la Seguridad Social se determina aplicando a cada una de ellas un 2,5% sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, pueda ser superior a la cantidad de 2.819,18 € mensualesNo obstante, no se han de tener en cuenta, a efectos de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, los complementos de pensión otorgados a las personas trabajadoras, en virtud de convenio colectivo o reglamento interior, que, como consecuencia de reestructuración de plantilla o causa similar, anticipen la edad de jubilación, obteniendo la pensión con aplicación del coeficiente reductor del porcentaje de aquella. Ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta a efectos de la aplicación del límite máximo de 2.819,18 € mensuales.2.Si la suma de las pensiones públicas percibidas por la persona titular, una vez actualizadas, alcanza el límite máximo, se aplican las reglas siguientes:a) Cuando todas las pensiones públicas percibidas por persona titular sean actualizables, se tiene en cuenta lo siguiente:- Se debe determinar un límite máximo anual para el importe de los pagos que deban hacerse en relación con la pensión de la Seguridad Social. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía de 39.468,52 €anuales íntegros la misma proporción que la pensión de la Seguridad Social guarda en relación con el conjunto de todas las pensiones concurrentes que correspondan a la misma persona titular.- Obtenido dicho límite, la Seguridad Social solo abona en concepto de actualización de la pensión a su cargo las cantidades debidas en cuanto no excedan de aquel. En otro caso, deberá proceder a la absorción del exceso sobre dicho límite, en proporción a la cuantía de cada una de las pensiones concurrentes y a la del exceso habido en la pensión de la Seguridad Social.b) Cuando las pensiones ajenas al sistema de la Seguridad Social, en virtud de su normativa específica, no sean actualizables, la pensión de la Seguridad Social se incrementa en el 2,5% o, en su defecto, en la cantidad necesaria para que el importe conjunto de todas las pensiones percibidas por el o la titular, una vez actualizadas las de la Seguridad Social, no supere el límite máximo de 2.819,18 € aplicando, en su caso, lo previsto para el caso de concurrencia de pensiones actualizables y no actualizables (RD 65/2022 art.10.3).RD 65/2022 art.11, BOE 26-1-22
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