Con base en la presente Resolución, para los hechos imponibles devengados o que se devenguen a efectos del ITP y AJD e ISD durante el 2018, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia a los mismos, el valor real de determinados inmuebles de naturaleza urbana definidos en la Orden Aragón 23-8-2012 art.3.2 y que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Asimismo, en relación con los municipios calificados de relevancia turística recogidos en el Anexo II, se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, con referencia al mismo, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto bienes de interés cultural, mercados, supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes).
A efectos de la regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de validez de los mismos, en Aragón sigue vigente la Orden Aragón 23-8-2012.
NOTA
1) Los coeficientes aprobados por esta Resolución, multiplicados por el valor catastral correspondiente al ejercicio de que se trate, se mantendrán prorrogados para ejercicios siguientes hasta que no sean actualizados, como medios de comprobación de valor.
2) Sin embargo, estos coeficientes son inaplicables a los hechos imponibles devengados con anterioridad a su publicación en el BOA ni a las futuras actualizaciones anuales de los coeficientes respecto de los cuales, en las autoliquidaciones practicadas, se hubiera aplicado el valor de referencia fijado por la Administración Tributaria de esta Comunidad Autónoma.
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