Con efectos desde el 21-6-2018, para los hechos imponibles devengados a efectos del ITP y AJD e ISD durante el ejercicio 2018, se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia a los mismos, el valor real de determinados inmuebles de naturaleza urbana ubicados en esta Comunidad Autónoma y que se encuentran recogidos en el Anexo I.
Asimismo, en relación con los municipios recogidos en el Anexo II de la presente Resolución, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, con referencia al mismo, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto bienes de interés cultural, mercados, supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes).
En todo caso, se recoge como mínimo del coeficiente aplicable un valor igual a «1», de tal forma que el valor real estimado, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD, sea también, como mínimo, equivalente al valor catastral.
A efectos de la metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores en Aragón sigue vigente la Orden Aragón 23-8-2012, la cual aprobó los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos en Aragón devengados durante los ejercicios 2010 a 2012 -entendiéndose realizadas las referencias a dichos años, en lo que respecta a la presente Resolución, al ejercicio 2018-.
NOTA
Los coeficientes aprobados por la Orden HAP/1031/2018 se van a mantener prorrogados para ejercicios siguientes, multiplicados por el valor catastral correspondientes a esos ejercicios, hasta que no sean actualizados, como medios de comprobación de valora.
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