A partir del 1-1-2016 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en la cuantía del al importe exigible durante el año 2015.
No obstante, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico, se deben ajustar, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, salvo cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
También se mantienen para el año 2016 en el importe exigible durante 2015, los tipos y cuantías de las Tasas sobre los juegos de suerte, envite o azars (RDL 16/1977 art.3.4).
Como novedad, con efectos de 1-1-2016 y vigencia indefinida, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, la cuantía de las siguientes tasas será de 0 euros:
– tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad;
– tasa por expedición de pasaportes.
NOTA
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o cuya base no se valora en unidades monetarias.
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