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Un edificio de viviendas, dividido en pisos y locales, fue construido con anterioridad a la vigente Ley de Propiedad Horizontal (L 49/1960). Con motivo de la venta del piso del portero, la comunidad de propietarios se ve obligada a completar previamente la descripción de cada uno de los pisos y locales para adaptar la inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble a las exigencias de la citada Ley (en concreto, se ha de recoger la extensión, linderos y cuota de participación de los citados inmuebles).Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad TPO las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (LITP art.7.1.A). En este caso, como lo que se pretende otorgar una escritura de modificación de la propiedad horizontal para adaptarla a las exigencias de la vigente Ley, no va a suponer la existencia de un acto liquidable por esta modalidad del ITP y AJD.En cuanto a la modalidad AJD, están sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos ni a ISD ni a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD (LITP art.31.2). Al presentar solo dudas en este caso el cumplimiento o no del requisito que exige que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, el DGT se ha pronunciado con anterioridad en relación con la escritura pública de modificación de los coeficientes de propiedad horizontal de un edificio, considerando que solo concurre dicho requisito y, por tanto, está sujeta cuando se vean alteradas las superficies de los pisos y locales que lo componen. Esto se debe a que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal es el valor real del coste de la obra nueva más el valor real del terreno (en este sentido, DGT 29-11-021865-02EDD 2002/93503; DGT CV 2-12-15EDD 2015/265069). Con base en lo anterior, no puede entenderse en este caso que la escritura que recoge la extensión, los linderos y las cuotas de participación de los elementos privativos del edificio, es decir, una descripción física de los citados inmuebles que ya existían, se encuentre sujeta a la cuota gradual de la modalidad AJD (DN), ya que no ven se alteradas las superficies de los pisos y locales que componen el edificio.DGT CV 19-4-21V955-21EDD 2021/576492
Actualidad jurídica
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