En la medida en que ni la L 16/2012 art.9 ni la LIS art.42 establecen incompatibilidad alguna entre la actualización de balances y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, los bienes inmuebles adquiridos en el extranjero mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de un determinado número de bienes inmuebles sitos en España, pueden ser objeto de actualización, sin que la misma determine la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y ello con independencia de dónde se localicen tanto los bienes inmuebles en los que se haya materializado la reinversión (en el supuesto que describe la consulta se localizan en Chile) como los bienes inmuebles transmitidos (España).
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