Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística.
Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa:
• La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones establecidas en anexo II;
• La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
• La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de aparcamientos.
• Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
• La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.
Las divisiones, segregaciones o cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del número de establecimientos con respecto a los autorizados deben obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con la normativa urbanística.
El ejercicio de actividades (nº 3774 Memento Urbanismo 2018) exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Actividades | Requisitos |
Actividades permanentes | – contar con las instalaciones necesarias; y – presentar una declaración responsable. |
Actividades inocuas | No precisan ninguna actuación ante la administración competente en materia de actividades; pero si la instalación implica la realización de obras ha de sujetarse a lo que determine la normativa urbanística. |
Actividades menores | Comunicación previa, salvo que se trate de instalaciones que se realicen en dominio público o en suelo rústico protegido o afecten a bienes protegidos o si precisan la redacción de un proyecto técnico en cuyo caso precisan autorización sectorial incluyendo, si procede, la declaración de interés general de acuerdo con la normativa urbanística. |
Instalaciones para actividades mayores y sus modificaciones | – Permiso de instalación; – Si se trata de modificaciones simples en actividades mayores: comunicación previa; y – Si se trata de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesitan proyecto: certificado o documento que acredite que el director de obra asume su dirección. |
Instalación de infraestructuras comunes | – En establecimiento físico susceptible de actividades por determinar o en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas: precisa el otorgamiento previo del permiso de instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento; y – Inicio y ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a unas infraestructuras comunes: declaración responsable. |
Actividades en espacios compartidos | Declaración responsable (la implantación del espacio precisa de permiso de instalación). |
La realización de modificaciones durante la ejecución de las obras o instalaciones que hayan sido autorizadas u objeto de comunicación previa supone la necesidad de instar a la modificación del permiso de instalación, en su caso, o de modificar la comunicación previa indicando los cambios a realizar. Si se trata de actuaciones sujetas a un permiso de instalación, el promotor ha de suspender la ejecución de las obras e instalaciones hasta que se autoricen las modificaciones pretendidas cuando la modificación que quiere realizarse suponga alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizadas. En el resto de modificaciones, el promotor puede solicitar en cualquier momento la modificación del permiso de instalación o presentar la modificación de la comunicación previa, según proceda.
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