El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación pormenorizada de áreas de suelo rústico de asentamiento rural deben determinar, cuando proceda, las condiciones y en su caso los ámbitos para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas aisladas que resulten necesarias para completar la urbanización de los terrenos o para la ejecución de los sistemas generales y locales, según las determinaciones establecidas por el propio planeamiento.
De la misma manera el planeamiento puede delimitar una o varias unidades de actuación en el asentamiento rural para ejecutar mediante las siguientes actuaciones urbanísticas:
Actuaciones urbanísticas aisladas | Pública: con cualquiera de las finalidades de completar la urbanización para que las parcelas estén dotadas de los mismos servicios urbanísticos exigidos a los solares o ejecución de sistemas generales y locales, mediante los sistemas de expropiación o, en su caso, mediante la imposición de contribuciones especiales. Privada: para completar la urbanización de las parcelas de suelo rústico de asentamiento rural a fin de alcanzar la condición de edificables, directamente sobre las parcelas de suelo rústico de asentamiento o previa normalización de fincas. |
Actuaciones urbanísticas de forma integral | El planeamiento puede establecer cualquiera de los sistemas de ejecución del planeamiento pero con preferencia de los sistemas de ejecución pública, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución privada si así lo permite la estructura de la propiedad y las circunstancias socioeconómicas del ámbito. Tiene preferencia, entre los de ejecución pública, el sistema de expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas con imposición de contribuciones especiales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, sistemas locales y dotaciones públicas y su ejecución. También se puede implantar el sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica. |
En estas actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural o zonas con alto grado de degradación, el planeamiento urbanístico ha de modular el cumplimiento de los deberes de los propietarios para conseguir una ordenación adecuada a dicho espacio.
Cuando se trate de actuaciones aisladas privadas en suelo rústico de asentamiento rural su ejecución puede hacerse por los propietarios de estos terrenos, si está prevista en la ordenación pormenorizada, previa normalización de la parcela (adaptación de la configuración física a las determinaciones del planeamiento) y obtención de la licencia urbanística correspondiente. En todo caso para que estas parcelas alcancen la condición de edificables, el propietario debe asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones objeto de licencia urbanística y, en defecto de previsión, todos los servicios urbanísticos mínimos a los efectos de considerar la parcela apta para edificar en suelo rústico de asentamiento rural. A estos efectos los gastos han de ser costeados por el propietario quien, a su vez, han de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas.
La ejecución integral ha de hacerse por cualquiera de los sistemas de ejecución de planeamiento previstos en este reglamente y, caso de optarse por un sistema privado atender a lo dispuesto en D Canarias 183/2018 art.124 y 125.
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