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Actuaciones procesales: protección de datos y acceso a la información por interesados (RS 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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Como resultado de la transposición al ordenamiento español de la Dir (UE) 2016/680 se adoptan las siguientes medidas:En primer lugar, se obliga también a los funcionarios de la oficina fiscal a facilitar a los interesados cuanta información sobre el estado de las actuaciones procesales (antes judiciales), que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieran sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley (LOPJ art.234 redacc LO 7/2021).En segundo lugar, se clarifica y concreta el acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento, pero que han de acreditar un interés legítimo y directo. Este acceso se supedita a dos requisitos (LOPJ art.235 redacc LO 7/2021):Por un lado es preciso que se lleve a cabo un proceso previo de disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las resoluciones judiciales contuvieren. También tiene que haber pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.En tercer lugar, la publicidad de los edictos solo se puede realizar a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad (LOPJ art.236 redacc LO 7/2021).En cuarto lugar, se especifica que cabe el tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Respecto de los fines jurisdiccionales abarcan el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Sin especificar demasiado se señala que el tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente (LOPJ art.236 bis redacc LO 7/2021).Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se ha de estar a lo dispuesto en el Rgto (UE) 2016/679, en la LO 3/2018 y su normativa de desarrollo (LOPJ art.236 quater redacc LO 7/2021).En quinto lugar, se señala que el tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se rige por lo dispuesto en el Rgto (UE) 2016/679, la LO 3/2018y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la propia LOPJ y en las leyes procesales (LOPJ art. 236 ter.1 redacc LO 7/2021). Se establecen previsiones específicas para la jurisdicción penal, en cuyo marco el tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos, diligencias o expedientes de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal (L 50/1981) ver (LOPJ art.236 ter.2 redacc LO 7/2021).Finalmente de forma novedosa se clarifica que no es necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba (LOPJ art.236 ter.3 redacc LO 7/2021).La Administración competente debe cumplir con las responsabilidades atribuidas en materia de protección de datos y suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme al ordenamiento regulador Para ello debe adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Justicia debe elaborar y actualizar sus códigos de conducta sobre protección de datos previo informe del CGPJ y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado. Dicho Ministerio y las CCAA con competencias en materia de justicia puede realizar el tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados a la tramitación procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que resulte aplicable (LOPJ art.236 sexies redacc LO 7/2021).El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se rigen por la normativa de protección de datos (Rgto (UE) 2016/679 y la LO 3/2018) sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (L 50/1981) y de las normas procesales que le sean aplicables (LO 3/2018 art.2.5 redacc LO 7/2021).LOPJ art.234, 235, 236, 236 bis, 236 ter, 236 quater, 236 sexies redacc LO 7/2021 disp.final 3ª, BOE 27-5-21; LO 3/2018 art.2.5 redacc LO 7/2021 disp. final 4ª, BOE 27-5-21

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