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Hasta que finalice el estado de alarma, queda suspendido el ejercicio de la competencia atribuida al INSS para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, al igual que para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica (LGSS art.170.2).Ello es debido, entre otras razones, por la imposibilidad de citar a los trabajadores a revisión médica y poder evaluar sus dolencias a efectos de alta. Por tanto, el INSS no emitirá temporalmente resoluciones de prórroga de la IT al cumplimiento de los 365 días. En consecuencia, mientras se mantenga la situación actual y hasta que el INSS se pronuncie respecto del estado incapacitante del trabajador, la empresa ha de seguir abonando al trabajador la prestación de IT mediante el sistema de pago delegado aun cuando se sobrepasen los 365 días de duración de IT. Los SPS ya no emitirán partes de confirmación, por lo que el pago se realizará hasta que se emita por el INSS la resolución que corresponda.TGSS Boletín de Noticias RED 6/2020EDC 2020/521919, de 30-3-20
Actualidad jurídica
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