Las actuaciones integradas son ámbitos de gestión urbanística que comportan la programación conjunta de una o varias unidades de ejecución completas.
Estas actuaciones consisten en la edificación de solares o rehabilitación de edificios, incluyéndose las que se desarrollan mediante programa, cuando no sea posible realizarlas directamente mediante licencia de obras.
Como fines complementarios al programa de actuación aislada, se mantienen los ya previstos de realización de obras accesorias de urbanización adyacentes a la parcela para completar los servicios urbanísticos existentes, la urbanización y edficiación de parcelas incluidas en pequeñas áreas urbanas de municipios de carácter rural con escasa población y la reparcelación horizontal de la finca cuando sea necesaria. Sin embargo, debe añadirse un último fin complementario, la regularización de linderos, cuando esta se requiera aún estando ejecutada la urbanización perimetral y no haya acuerdo voluntario entre afectados.
NOTA
Se refunden en LUVA art.69 lo dispuesto en LUVA art.72 y 73 antes de la reforma L C.Valenciana 1/2019.
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