11
El nuevo CT 104/2021EDD 2021/11639 trata de adaptar a la actuación de la ITSS española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.El CT se centra en las actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:1. Control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, conforme a la normativa sobre riesgos psicosociales en el trabajo (LPRL art.14 a 20; RSP art.1 a 9; OM TIN/2504/2010; OM ESS/1451/2013 art.4.3, 5.3. y 6.2.l.1º; RDL 28/2020 art.16.1) y su repercusión en las normas sobre igualdad y no discriminación, a la luz de la guía y principios del SLIC (LO 3/2007; ET art.4.2.c).Para ello, el CT determina:a) Los conceptos y riesgos psicosociales que, con frecuencia, concurren concatenados (origen multicausal). Y define como tales aquellos hechos, acontecimientos, situaciones o estados que son consecuencia de la organización del trabajo y tienen una alta probabilidad de afectar negativamente a la salud del trabajador, siendo los más conocidos el estrés, la violencia o el acoso en el trabajo.b) Las particularidades que presentan tanto la gestión de los riesgos psicosociales en las empresas como las medidas preventivas que se adopten.c) La aplicación de los resultados de la evaluación a los planes y medidas de igualdad.d) El origen posible de las actuaciones preventivas de la ITSS (campaña de prevención, denuncia o actuación inspectora) y su desarrollo por la ITSS.e) Las medidas que se pueden derivar de la actuación inspectora.El incumplimiento de las obligaciones de gestión de los riesgos psicosociales puede dar lugar a un procedimiento sancionador si es absoluto (sin perjuicio del previo requerimiento de subsanación) o a un requerimiento para adoptar medidas correctoras si es parcial.2.Protección de los trabajadores como consecuencia de sus denuncias por la exposición a riesgos psicosociales.Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y la ITSS ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o no y sus grados (burnout).Se distingue la actuación de la ITSS en situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros (a las que se aplica la LPRL) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a las que se aplica el ET) o las normas sobre jornada e intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando considere que hay un riesgo grave e inminente para este. Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la ITSS ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal.3.Control de las medidas de protección por los daños a la salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.De la actuación inspectora puede resultar:- un informe al INSS sobre la determinación de contingencia laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o de oficio por la ITSS;- una investigación en caso de que se reconozca el carácter laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la propuesta de recargo de prestaciones;- sanciones por otras infracciones.El CT finaliza con un check-list de actuaciones inspectoras sobre prevención de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento sobre evaluación de tales riesgos para empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores de riesgo psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una lista de las publicaciones complementarias al CT. CT ITSS 104/2021EDD 2021/11639
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios