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Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el segundo trimestre natural del año 2020, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:Período%2T 2020ABC0,019-0,20810 años0,52915 años0,68230 años1,016A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años.B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años.C: Activos financieros con plazo superior a siete años.En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes: Período%2T 2020ABC0,010-0,10410 años0,26415 años0,34130 años0,508En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.SG del Tesoro y Financiación Internacional ResolEDL 2020/8155 31-3-20, BOE 2-4-20
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