Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el primer trimestre natural del año 2015, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:
Período | % | ||||
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AF con plazo igual o inferior a 4 años | AF con plazo superior a 4 años e igual o inferior a 7 años | AF con plazo superior a 7 años | |||
1T 2015 | 0,467 | 0,700 | 10 años 1,385 | 15 años 2,274 | 30 años 2,764 |
Es de aplicación, en el resto de casos, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe
No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes:
Período | % | ||||
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AF con plazo igual o inferior a 4 años | AF con plazo superior a 4 años e igual o inferior a 7 años | AF con plazo superior a 7 años | |||
1T 2015 | 0,234 | 0,350 | 10 años 0,692 | 15 años 1,137 | 30 años 1,382 |
Es de aplicación, en el resto de casos, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
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