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Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable.

Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el segundo trimestre natural del año 2014, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:

Período
%
 A
B
C
2T 2014
1,065
1,593
10 años
2,675
15 años
3,077
30 años
3,615

A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años.
B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años.
C: Activos financieros con plazo superior a siete años.
No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes:
Período
%
 A
B
C
2T 2014
0,532
0,796
10 años
1,338
15 años
1,538
30 años
1,808

Es de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

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