Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el primer trimestre del año natural 2012, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:
Período | % | ||||
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A | B | C | |||
1T 2012 | 4,150 | 4,435 | 10 años 4,436 | 15 años – | 30 años – |
A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años.
B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años.
C: Activos financieros con plazo superior a siete años.
Es de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
NOTA
En la presente Resolución no se ha establecido el tipo de referencia para los activos con plazo de 15 años ni 30 años, pues no ha habido subastas en los mismos.
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