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Con efectos a partir del 1-1-2024, en cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004 art.29), se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para el año 2024 y se determinan las entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.Estas actividades se enmarcan en el ámbito de las políticas sociales, del medio ambiente, del deporte, de la cultura, de la cooperación internacional, de la promoción económica e innovación, del euskera y de la prevención de incendios. De esta forma, las cantidades que se destinan sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo, disfrutan del siguiente régimen especial:a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación directa del IRPF.b) Los sujetos pasivos del IS o IRNR, que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF, pueden deducir el 30% de estas cantidades.Estos beneficios fiscales son aplicables a aquellas actividades y programas prioritarios que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Forales, siempre que en la normativa aprobada por ellos se reconozcan de forma recíproca las actividades y programas aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.No obstante, estos beneficios fiscales no son aplicables a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR en cualesquiera de los ámbitos señalados anteriormente.Asimismo, las entregas de bienes que no consistan en dinero (aportadas para el desarrollo de las actividades o programas declarados prioritarios), se valoran según la NF Gipuzkoa 3/2004 art.20.DF Gipuzkoa 18/2024, BOTHG 2-7-24
Actualidad jurídica
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