Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Actividades económicas de carácter estacional (RF 29/22 19 de Julio de 2022 al 25 de Julio de 2022)

1 
Una persona física, que desarrolla la actividad económica de restauración en estimación directa, plantea si es posible deducir como gasto de dicha actividad el alquiler anual del local donde se ubica el restaurante, teniendo en cuenta que este solo permanece abierto al público durante siete meses al año. La DGT señala que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en la normativa del IS (a la que se remite la LIRPF para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas), mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente, tales gastos no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. En el caso planteado, el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúa con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente, por lo que será deducible el gasto satisfecho por el alquiler del local abonado durante todo el año, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos con carácter general para la deducibilidad de los gastos (entre ellos, justificación mediante soporte adecuado y su registro en los correspondientes libros de la actividad). DGT CV 14-2-22V0262-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).