No se prevé en TROTUNA qué ocurre con las autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas de acuerdo con LF Navarra 35/2002 pero cuyo plazo de ejecución no hubiera vencido a 1-9-2017. En concreto quedan afectadas las autorizaciones otorgadas entre el 16-6-2013 y 16-6-2015, para las que no rige la declaración expresa de caducidad dado que, a la fecha de entrada en vigor de TROTUNA, todavía no había transcurrido dicho plazo de dos años desde su concesión.
A los efectos de resolver las dudas y acotar la finalización de su eficacia se acuerda declarar la caducidad de las autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas entre el 16-6-2013 y 16-6-2015 que no hayan sido ejecutadas hasta la fecha, con los efecto previstos en LF Navarra 35/2002 art.117.3 ya que con arreglo a esta disposición se autorizaron aquellas. En esta disposición se preveía que las autorizaciones habían de ejercitarse en el plazo máximo de 2 años desde que se otorgaran, transcurrido el cual agotarían sus efectos y devendrían ineficaces, salvo que se prorrogaran expresamente.
Sin embargo, si en el futuro se pretende realizar las obras cuyas autorizaciones hayan agotado sus efectos se debe proceder a la incoación de un nuevo expediente de acuerdo con TROTUNA, sin que se pueda otorgar licencia de obra hasta que no recaiga resolución sobre el mismo.
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