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Actividad económica de sociedad conyugal (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

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Un matrimonio que actúa bajo el régimen de comunidad legal de gananciales, adquiere varias parcelas agrícolas. Posteriormente, se contrata a una entidad (mandatario), para transformar y comercializar el terreno: división en parcelas, reclasificación urbanística, urbanización, publicidad, obtención de autorizaciones y documentación para escritura, a cambio de una comisión ligada a la diferencia entre precio pactado y precio final obtenido. Las ventas se consuman entre 2017 y 2021. Analizada la operativa, la Administración Tributaria polaca entiende que se está ejerciendo una actividad económica por lo que en las transmisiones debería haberse repercutido e ingresado el impuesto.Iniciada controversia entre las partes, el Tribunal nacional plantea las siguientes cuestiones prejudiciales ante el TJUE: 1.¿Puede considerarse que existe actividad económica, y por lo tanto, se es sujeto pasivo del impuesto, en la venta de un inmueble del patrimonio personal encargada a un profesional que será el que realice las tareas de transformación y venta del bien?Recuerda el Tribunal que la normativa persigue un ámbito amplio de aplicación del impuesto, el criterio decisivo es si existe una actividad económica ejercida con independencia (Dir 2006/112/CE art.9.1). Concepto que se define como la fabricación, comercio o prestación de servicios y, en particular, de la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (entre otras TJUE 12-10-16, asunto Nigl y otros, Cu2011340/15), cuya existencia justifica la calificación como sujeto pasivo (TJUE 15-9-11, asunto Saby y otros, Cu2011180/10 y Cu2011181/10).Aplicado lo anterior al caso, el Tribunal considera que, cuando el propietario realiza gestiones activas de comercialización, parcelación, urbanización, publicidad, obtención de autorizaciones análogas a un empresario inmobiliario, no se trata de mera gestión de patrimonio personal, sino de actividad económica.Aunque esas gestiones fueron ejecutadas por un mandatario, lo esencial es quién asume el riesgo económico final. En este caso, las ventas sin comprador o incumplimiento repercuten sobre los mandantes, salvo pacto en contrario. De ello se deduce que la titularidad y asunción del riesgo permiten calificar al propietario como sujeto pasivo.Por tanto, encargar la preparación de la venta a un profesional no excluye la sujeción al IVA si, a instancia de dicho mandato, se efectúan gestiones que exceden la simple propiedad y si el empresario originario asume el riesgo económico.2.¿Debe considerarse sujeto pasivo a cada cónyuge por separado o a la comunidad legal formada por ambos?El concepto de sujeto pasivo debe interpretarse de modo uniforme en la UE, basándose exclusivamente en los criterios de independencia y riesgo económico (Dir 2006/112/CE art. 9.1; entre otras, TJUE 17-9-14, asunto Skandia America C-7/13).De la normativa civil del país, no parece inferirse que exista en Polonia la presunción de que en la venta de un bien común quien actúa es la comunidad, por su propia cuenta, bajo su responsabilidad y asumiendo el riesgo económico. No obstante, la práctica nacional permite considerar como sujeto pasivo independiente a una sociedad civil sin personalidad jurídica, considerándola como deudora del impuesto con independencia de sus socios.En esta operación, y con independencia de que la venta de bienes comunes exige el consentimiento de ambos cónyuges, se ha operado de forma conjunta en todo el proceso.Dado que ambos cónyuges concertaron conjuntamente el mandato y se presentaron unidos frente a terceros, es misión del Tribunal nacional comprobar quien asumió el riesgo económico de la operación, si la comunidad legal o cada cónyuge de forma individual. En todo caso, la normativa del impuesto no se opone a que sea considerado como sujeto pasivo del impuesto la comunidad legal de gananciales cuando, de cara a terceros, la actuación es conjunta y es ésta la que asume el riesgo económico.TJUE 3-4-25, asunto E.T. C-213/24

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