Una entidad que se dedica al crowdfunding o crowdlending plantea si se trata de una actividad económica.
La normativa del IS considera actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LIS art.5.1).
En el caso concreto, la actividad consiste en el uso de una o varias plataformas digitales para que estas pongan en contacto inversores que tienen dinero para invertir con multitud de empresas que buscan préstamos a tipo fijo a un plazo entre 90 días y 3 años y a un tipo de interés competitivo. La carga de trabajo asociada a la actividad supone el análisis económico/financiero de los solicitantes, monitorización continua de los créditos concedidos, control y verificación constante de documentación sobre los solicitantes y los prestatarios, así como la organización de las bases de datos y del personal contratado.
Dado que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumple los requisitos para considerar que se trata de una actividad económica.
NOTA
La DGT reitera que la interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del IS debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y que puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el IRPF, ya que el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva.
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