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Para minimizar el contacto entre personas durante el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 por el COVID-19 (prorrogado por RD 476/2020EDL 2020/7726), el notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.RDL 8/2020 art.40.7, BOE 18-3-20
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