La DGRN aclara cuál es el tratamiento que han de recibir las operaciones cuya información precontractual se haya entregado al prestatario antes del 16-6-2019, fecha de entrada en vigor de la L 5/2019, cuando la escritura se otorga con posterioridad a esta fecha.
En principio, dado que esta norma no es de aplicación a los contratos de préstamo suscritos antes de su entrada en vigor (L 5/2019 disp.trans.1ª), por aplicación del principio de irretroactividad de la norma y la ultraeficacia de los pactos previos, a estas operaciones no se les aplicaría el nuevo régimen legal, ni sería, por tanto, necesaria la formalización del acta de información previa.
Hasta el 16-6-2019 subsistió la obligación de entregar la ficha de información personalizada –FIPER– (OM ECE/482/2019 disp.final 3ª), que, bajo ciertos requisitos, puede tener el carácter de oferta vinculante. La derogación de la FIPER no puede suponer que queden sin efecto las ofertas vinculantes que hayan sido emitidas con anterioridad 16-6-2019 por la entidad prestamista, pero tampoco debe atribuirse a la misma el valor de «contrato preexistente» a los efectos de la aplicación de la L 5/2019 disp.trans.1ª. La oferta vinculante es un acto unilateral, en el que la firma del prestatario figura solo a efectos de recibí, pero no constituye una verdadera aceptación de la oferta que haga nacer el contrato (CC art.1258 y 1262).
En consecuencia, no bastaría la simple acreditación de que la FIPER u oferta vinculante fue emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la L 5/2019, para dejar de aplicar esta norma y omitir el acta de información. Sería necesario acreditar, de forma fehaciente, que el prestatario y demás obligados o garantes hayan aceptado dicha oferta, sin modificaciones o condicionantes, dentro del plazo de vigencia de la misma y antes de esta fecha.
Lógicamente, para ese acta previa y la subsiguiente formalización de los préstamos hipotecarios en los días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, puesto que no era obligatoria la entrega de la documentación impuesta por esta (Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN- y Ficha de Advertencias Estandarizadas -FiAE- ), puede emplearse la FIPER con la oferta vinculante que se entregó en su momento, bastando que resulte acreditada la fecha de la entrega de esa documentación y su contenido, aunque no se hubiera aún podido realizar su remisión por la vía telemática legalmente prevista.
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