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Durante el ejercicio objeto de comprobación, el contribuyente alega que estuvo sometido a imposición en otro Estado por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. No obstante, la Administración y TEAR consideran que la documentación aportada por él no es prueba suficiente que permita determinar que su residencia fiscal estuvo fuera de España durante el ejercicio regularizado, debiendo tenerse en consideración que las autoridades fiscales del otro país, en este caso, holandesas, emitieron certificados fiscales en los que se declaraba que únicamente se sometían a imposición en Holanda las rentas de fuente holandesa percibidas por el ahora reclamante. Más aún, estos certificados expresan que el obligado no puede ser considerado residente fiscal en Holanda según los objetivos de la Convención entre Holanda y España.El TSJ, en base a lo anterior, recuerda que el traslado de su domicilio a la sede de la organización no determina por sí mismo que tenga allí su residencia fiscal pues, para que se considere que una persona tiene residencia fiscal en un determinado país, es preciso que esté sometido a imposición en él por obligación personal, lo cual, en este caso, no consta acreditado. En este sentido, y como conclusión, se trae a colación una sentencia del TS, en la cual se determina que el cambio de residencia exige la prueba de la residencia fiscal en otro país, por lo que el TSJ da la razón a la Administración en esta cuestión.TSJ 3-5-23, EDJ 585488
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