Las situaciones legales de desempleo derivadas de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor se acreditan mediante:
a) Comunicación escrita del empresario al trabajador (ET art.51 o 47). La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo debe figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa ha de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se ha de respetar el plazo establecido en el ET art.51.4 que se recoge en el nº 2423 Memento Social 2012 para los despidos colectivos.
b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva. La acreditación de la situación legal de desempleo debe completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario, en la que debe constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se debe hacer constar el plazo por el que se va a producir la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se ha de indicar el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
NOTA
La existencia de dos disp.adic.54ª de la LGSS con diferente contenido se resuelve al incluirse esta nueva disp.adic.63ª, en la que se recoge la materia referente a la acreditación de las situaciones legales de desempleo por despido colectivo, suspensión del contrato o reducción de jornada.
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