Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Acreditación de las mejoras salariales en la subrogación empresarial

Tras diferentes subrogaciones un trabajador presta servicios para diversas empresas y en uno de los cambios de titularidad ve minorados algunos conceptos salariales que venía percibiendo en cantidades fijas. El Convenio Colectivo aplicable determina que las mejoras a las condiciones establecidas en él, alegadas por la empresa contratista saliente, que no sean debidamente acreditadas ante la comisión paritaria carecen de eficacia para obligar a la empresa contratista entrante (CCol de Contratas Ferroviarias art.9.2).
Reclama el trabajador en unificación de doctrina aportando una sentencia de contraste que afirma que los derechos y obligaciones que resultan para la empresa cedente de un contrato de trabajo en la fecha del traspaso son transferidos al cesionario, sin que este derecho a favor de los trabajadores afectados por la cesión pueda verse mermado por la negociación colectiva. Además, la falta de puesta en conocimiento de la comisión paritaria del convenio de las mejoras que hubiera reconocido la empresa cedente a sus trabajadores, no libera a la entrante del deber de respetar tales mejoras (TSJ País Vasco 13-1-04, Rec 2278/03).
Considera el alto Tribunal que el párrafo del convenio cuestionado tiene como finalidad, preservando la seguridad jurídica, que las condiciones de trabajo fuera de convenio aplicadas por la empresa saliente a sus trabajadores, que no resulten acreditadas, sean objeto de prueba, para evitar perjuicios para el nuevo empresario, como podría ser el desconocimiento de la carga salarial a la que debe hacer frente si resulta adjudicatario. Sin embargo, en este caso, la empresa recurrente en suplicación, no solo conocía los conceptos retributivos reclamados, si no que se los había abonado al trabajador en el transcurso de una de las concesiones en la que fue adjudicataria.
Por lo tanto, se anula la sentencia recurrida confirmando el fallo de la de instancia y con él, el derecho del trabajador a percibir las cantidades adeudadas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).