En los casos de despido colectivo o suspensión de los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ET art.51 y 47), a efectos de completar la acreditación de la situación legal de desempleo, la autoridad laboral ha de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, la decisión del empresario, en la que debe constar la fecha en la que éste ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo.
Si fuese temporal se debe hacer constar el plazo por el que se va a producir la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial tiene que indicarse el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
Respecto a las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo en estos supuestos, la empresa debe comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a través de medios electrónicos, y con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo, así como las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada. El contenido de dicha comunicación debe incluir la siguiente información: a) Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada. b) Nombre o razón social de la empresa, NIF, código de cuenta de cotización y domicilio del centro o centros de trabajo afectados. c) Relación nominal de los trabajadores afectados y su NIF. d) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación debe especificar los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo que se extienda su vigencia. Cuando se produzcan variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.
Asimismo, la empresa ha de acompañar, también por medios electrónicos, a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral.
En los supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada por causa de fuerza mayor, en la resolución de la autoridad laboral figurarán, entre otros, los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio del centro o centros de trabajo y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Relación nominal de los trabajadores afectados y números de identificación fiscal de los mismos. c) Causa y carácter de la situación legal de desempleo de los trabajadores, consignando si el desempleo es total o parcial y, en el primer caso, si es temporal o definitivo. Si fuese temporal, se ha de consignar el plazo previsto por la empresa para la suspensión y, si fuese parcial, indicarse el número de horas en que se reduce la jornada ordinaria.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la obligación empresarial de notificar el detalle de la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
A efectos del pago de las prestaciones por desempleo en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada, la empresa debe comunicar mensualmente a la entidad gestora los periodos de actividad e inactividad de todos los trabajadores afectados por la suspensión o la reducción de jornada. El plazo máximo para efectuar la comunicación será el mes natural siguiente al mes al que se refieren los periodos de inactividad.
No obstante, esto no se va a exigir a las empresas que comuniquen la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de manera continuada e ininterrumpida durante todo el periodo de vigencia de la misma.
En los supuestos de suspensión de la relación laboral o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, cuando el periodo de suspensión afecte exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25 a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, salvo que la suspensión afecte a 5 o 6 días laborables consecutivos, en cuyo caso se abonan y consumen 7 días de prestación por desempleo. El coeficiente se aplica sobre el total de los días laborables del mes en los que no se haya prestado servicio a causa de la medida de suspensión, incluido el día 31.
En ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo puede superar 31 días al mes.
Cuando el periodo de suspensión suponga la pérdida efectiva de ocupación todos los días laborables del mes, a efectos de pago y consumo de la prestación se abonan 30 días, con independencia de los días naturales del mes.
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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