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Acreditación de la residencia efectiva con el causante a efectos de la reducción por la adquisición mortis causa de su vivienda habitual (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

A efectos de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, la acreditación de la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento del causante puede acreditarse acudiendo a la realidad (p.e. vida económica, comercial y médica del adquirente), que debe prevalecer sobre la única presunción que proporciona la existencia de un domicilio fiscal en otra localidad.

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