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Modificación de todas las normas que han establecido prestaciones extraordinarias de cese de actividad con la finalidad común de otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable. Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas, dado que se incluyeron referencias a la situación de alta en el sistema de Seguridad Social, cuando la referencia debió hacerse al desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.RDL 2/2021 art.7.5 redacc RDL 2/2022 disp.final 4ª, BOE 23-2-22; RDL 3/2021 disp.adic.2ª redacc RDL 2/2022 disp.final 5ª, BOE 23-2-22; RDL 11/2021 art.7.5 y 8.10.a redacc RDL 2/2022 disp.final 7ª, BOE 23-2-22; RDL 18/2021 art.10.5 y 11.10.a redacc RDL 2/2022 disp.final 9ª, BOE 23-2-22
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