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El trabajador, con la categoría profesional de encargado de obra, tras diversos periodos de IT por una patología degenerativa lumbar y sacroilíaca, recibe resolución del INSS denegándole la prestación de IP y declarando la extinción de la prórroga de los efectos económicos del subsidio de IT.El trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo, dado que se le conceden varios días de permiso y de vacaciones. Durante este tiempo, la empresa solicita unilateralmente un informe del servicio de prevención ajeno, en el que el trabajador es declarado no apto. Inmediatamente después y sin haberse reincorporado el trabajador, la empresa le comunica su despido objetivo por ineptitud sobrevenida. En la carta de despido: se listan y se explican cada una de las funciones del puesto de encargado sin identificar las limitaciones del trabajador, ni razonar por qué no puede acometer las funciones; se indica que no puede conducir, lo que le impedirá realizar el 75% de su actividad; y se afirma que no ha sido posible encontrar otro puesto de trabajo. Por su parte, la Dirección General de Tráfico no ha establecido ninguna restricción al permiso de conducir del trabajador. El TS resuelve en unificación de doctrina y considera que la extinción del contrato de trabajo ha supuesto un despido improcedente. La decisión empresarial se basa exclusivamente en el informe del servicio de prevención; sin embargo, en el mismo no se identifican las limitaciones funcionales del trabajador, ni se precisa de qué modo le impiden el desempeño de las funciones listadas, salvo en lo que afecta a la capacidad de conducir, pero sin explicar las razones de esta limitación. Afirma el TS que un informe del servicio de prevención ajeno no constituye, por sí solo, un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador, máxime si ni siquiera se había incorporado a su puesto de trabajo tras el alta por denegación de la IP. Esto no significa que el informe no tenga ningún valor probatorio, pero es necesario que identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador. En conclusión, para la válida extinción del contrato no basta la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, por haber sido calificado como no apto. El TS recuerda que los datos relativos a la vigilancia y salud de los trabajadores no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Por ello, esta afirmación debe estar justificada y soportada con otros medios de prueba útiles, especialmente cuando el INSS ha descartado la declaración de IP del trabajador para el desempeño de su profesión habitual.TS 23-2-22, EDJ 524830rec 3259/2020
Actualidad jurídica
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