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El 7-5-2013 la empresa notifica a la trabajadora, junto a otros cinco compañeros, el despido objetivo por causas económicas, con efectos del 22 de mayo de 2013, no poniendo a su disposición la indemnización legal debido a la situación económica. A 31-3-13, la empresa tenía un efectivo y otros activos líquidos equivalentes de 5.947 €. El 22-5-13 los saldos en dos cuentas bancarias eran de -2.980,20 € y de 729,76 €. El 23-9-13 la TGSS le concedió un aplazamiento para el pago de la deuda contraída entre diciembre de 2012 y marzo de 2013 por importe de 11.953,70 €. El 24-6-13 la trabajadora recibió una transferencia de la empresa de 12.180 €. En los dos ejercicios anteriores al despido, los resultados fueron de -329.079 euros y -100.092 euros respectivamente.La cuestión a determinar en el litigio se centra en la acreditación de la falta de liquidez alegada por la empresa.El TS recuerda que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez; situación que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica. La empresa tiene a su alcance la documentación y otros elementos probatorios (pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez. Además, si bien es cierto que la falta de efectivo no siempre puede acreditarse a través de una prueba plena, sí que es posible aportar determinados indicios acerca de su realidad.En el caso en cuestión, considera que en los hechos probados queda constatado no sólo la concurrencia de una grave situación económica negativa, sino también que, según el cierre del primer trimestre del año a 31-3-13, la cuenta de pérdidas y ganancias arrojaba, como efectivo y otros activos líquidos, un resultado positivo de 5.947 euros; y que los saldos bancarios a fecha de efectos del despido, arrojaban un saldo negativo en una cuenta bancaria y un saldo positivo de 729,76 euros en otra. También consta una deuda con la TGSS que fue objeto de aplazamiento.Con todo este cúmulo de datos, el TS concluye que la empresa ha aportado indicios sólidos suficientes no solo de la grave situación económica negativa, sino también de la falta de efectivo para poner a disposición de la trabajadora la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación escrita. En consecuencia, declara la procedencia del despido.TS 12-1-22, Rec 500/2019EDJ 502542
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