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Acoso laboral como represalia por la denuncia de irregularidades en el lugar de trabajo (RS 11/25 04 de Marzo de 2025 al 10 de Marzo de 2025)

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El funcionario, agente de la Policía Local, inicia su actividad en 2010 en un Ayuntamiento tras una permuta desde otro municipio. Desde el inicio de su trabajo detecta irregularidades administrativas, como la falta de control del dinero recaudado por multas o inspecciones selectivas de locales de ocio. Tras informar de ello al jefe de la Policía Local y viendo que no se toman medidas, en 2013 presenta una denuncia judicial junto con otros dos compañeros. Como resultado fueron imputados un inspector del cuerpo y dos agentes del departamento de gestión.A partir de la denuncia comienza a sufrir una serie de conductas hostiles y de hostigamiento laboral que se prolongan hasta su traslado a otro municipio en 2016. Se destacan, entre otras: modificación de la jornada laboral sin previo aviso, denegación de vacaciones y días de asuntos propios, imposición de turnos sin respetar los periodos de descanso, publicación de datos privados e insultos en tablones de anuncios públicos, denegación de ayudas escolares y de la paga extraordinaria, desaparición documentos de su taquilla, denegación de solicitudes de traslado y permuta a pesar de la existencia de informes médicos recomendando el cambio por motivos de salud, retirada de su arma reglamentaria sin previo aviso, etc. Tales conductas de acoso tuvieron un impacto en su salud física y mental, derivando en un diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos de ansiedad y depresión.El agente presenta demanda que es estimada en la instancia, declarando la existencia de acoso laboral y condenando al Ayuntamiento a una indemnización de 95.816,22 euros por los daños psicológicos y morales sufridos, más los intereses legales. El Ayuntamiento no recurre la sentencia pero sí lo hacen otros codemandados. El TSJ C.Valenciana cont-adm estima el recurso y descarta la existencia de acoso laboral, al considerar que los indicios aportados no eran suficientes para acreditar el acoso, que las actuaciones cuestionadas tenían una aparente cobertura legal y no eran exclusivas del recurrente, sino que también afectaban a otros agentes y, que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia era deficiente. El agente presenta recuso ante el TS que es inadmitido por providencia, frente a lo cual plantea recurso de amparo ante el TCo basado en la vulneración de su derecho a la integridad física y moral, en relación con los derechos a la dignidad personaly a la tutela judicial efectiva.En concreto, el TCo analiza si las resoluciones judiciales impugnadas (la sentencia del TSJCV y la providencia del TS) vulneran los derechos fundamentales del recurrente a la integridad física y moral (Const art. 15), y a la tutela judicial efectiva (Const. art. 24.1). En particular, evalúa si:1. El acoso laboral sufrido menoscabó su integridad física y moral.2. Las resoluciones judiciales aplicaron incorrectamente la jurisprudencia constitucional sobre la distribución de la carga probatoria en casos de acoso laboral.3. Se garantizó la protección frente a represalias por denunciar irregularidades (garantía de indemnidad).El Ministerio Fiscal apoya la estimación del recurso de amparo por la existencia de acoso.El TCo recuerda que el acoso laboral se define como conductas reiteradas y deliberadas que crean un entorno hostil, degradante y humillante para la víctima, con el propósito o efecto de menoscabar su dignidad e integridad. El acoso laboral ha de analizarse desde una perspectiva global, considerando tanto las conductas individuales como su impacto acumulativo en la víctima. Tales conductas pueden vulnerar el derecho a la integridad física y moral (Const art.15), íntimamente relacionado con el derecho a la dignidad personal (Const art.10.1), pudiendo también afectar a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen (Const art.18). Además, en casos de represalias, pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1), desde la perspectiva del derecho a la indemnidad. Por otra parte, el acoso laboral está tipificado como delito contra la integridad moral en el CP art.173.1; y la normativa de prevención de riesgos laborales impone al empleador la obligación de prevenir, investigar y sancionar estas conductas (LPRL art.14). Para que exista una vulneración del derecho a la integridad física y moral deben concurrir los siguientes elementos:-Intención: la conducta debe ser deliberada o estar conectada al resultado lesivo. – Menoscabo: la conducta debe causar un daño físico, psíquico o moral, o tener la potencialidad de hacerlo.- Vejación: la conducta debe humillar, envilecer o degradar a la víctima, o ser objetivamente idónea para producir ese resultado.En relación con la carga de la prueba, en casos de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales. Una vez aportados estos indicios, corresponde al empleador desvirtuarlos mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.En el litigio en cuestión, el TCo concluye que el agente fue víctima de acoso laboral, lo que vulneró su derecho a la integridad física y moral, puesto que las conductas que sufrió fueron reiteradas y sistemáticas; generaron un grave impacto en su salud física y mental; y tuvieron un carácter vejatorio, como lo demuestran los insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la publicación de datos privados.El recurrente ha aportado pruebas suficientes (testimonios, informes médicos, coincidencia temporal entre las conductas de acoso y la denuncia de irregularidades, y antecedentes de condenas al Ayuntamiento por acoso laboral en la Policía Local). Sin embargo, el Ayuntamiento no ha logrado justificar sus actuaciones ni desvirtuar los indicios de acoso. Es más, el empleador incumplió su obligación positiva de protección, al noactivar protocolos de prevención ni investigar las denuncias de acoso, y participó activamente en algunas de las conductas de hostigamiento (como la denegación de traslados y la retirada del arma reglamentaria).Además, destaca que el acoso sufrido fue una represalia por haber denunciado irregularidades administrativas en su lugar de trabajo. Esta situación vulnera la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores frente a represalias por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Se subraya que las represalias contra denunciantes de irregularidades son especialmente graves, ya que afectan no solo a la víctima, sino también al interés general.Por todo ello, las resoluciones judiciales impugnadas no han garantizado la protección de estos derechos fundamentales. En consecuencia, son nulas y se declara la firmeza de la sentencia de instancia del juzgado cont-adm de Elche.TCo 28/2025EDJ 2025/512202

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