1
Un peón que trabaja para una empresa de construcción tiene un accidente de tráfico conduciendo el vehículo de la empresa cuando se dirige con un compañero a visitar unas obras, al salirse de la vía y chocar con un poste de señalización. Como consecuencia, fallece.Los análisis de sangre y orina dan un resultado positivo al consumo reciente de cocaína. Además, el día anterior había estado en una barbacoa y se había acostado a las 2 horas, comenzando la jornada a las 8 horas.La pareja de hecho del fallecido solicita a la mutua las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción derivadas de accidente de trabajo, que las deniega, al considerar tipificada la conducta de aquel como imprudencia temeraria. Las solicita de nuevo, esta vez al INSS, que considera que el fallecimiento deriva de accidente de trabajo y, por tanto, la responsable es la mutua, aunque reconoce provisionalmente la pensión de viudedad.Agotada la vía administrativa, interpone demanda. El JS la desestima y excluye la calificación de accidente de trabajo porque el causante había consumido sustancias tóxicas (cocaína), lo que supone la asunción y creación de un riesgo adicional a los de la conducción, por lo que la conducta es encuadrable en el concepto de imprudencia temeraria.Recurrida en suplicación la sentencia, el TSJ admite que, aunque el accidente se produjo cuando el trabajador fallecido estaba realizando tareas propias de su actividad laboral y podría ser considerado de trabajo, no tienen tal consideración los accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (LGSS art.156.2.c y 4.b).Alude a la jurisprudencia del TS, que configura la imprudencia en relación con las circunstancias de cada caso concreto. Dado que la intoxicación suele exteriorizarse al producirse el accidente, es entonces cuando el juzgador ha de calificarla (TS 31-3-99, EDJ 6104).Como no se puede exigir una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa del accidente, comparte el criterio del JS de apreciar imprudencia temeraria en el trabajador por haber consumido cocaína recientemente, lo que supuso un riesgo adicional a la conducción, agravado porque había estado en una barbacoa la noche anterior hasta las 2 de la madrugada, entrando a trabajar a las 8 horas, y valorando también que el accidente consistió en una salida de la vía sin influencia de factores externos.Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.TSJ Murcia 21-4-23, EDJ 575366
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios