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Un encargado de obra se cae por las escaleras de su casa, que es una vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se dispone a salir hacia el trabajo. Inicia un proceso de IT por contingencias comunes y reclama la contingencia.El JS desestima su demanda e interpone recurso de suplicación, que el TSJ estima, por considerar el accidente in itinere, al haber iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo y abandonado la vivienda. La mutua recurre en casación para unificación de doctrina.La cuestión es si debemos considerar accidente in itinere aquel supuesto en que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo, pero todavía no ha salido a la vía pública, encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más concretamente en el porche de su casa unifamiliar.El accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere) es laboral. Y existe consenso jurisprudencial y doctrinal en que debe estar motivado única y exclusivamente por el desarrollo de la relación laboral, es decir, su causa ha de residir en el inicio o finalización de los servicios. A tal efecto, exige 4 elementos:- teleológico: el accidente debe producirse al ir o al volver del trabajo;- cronológico: en un momento inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo;- topográfico: se utiliza un trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo que no tiene por qué ser el más corto, pero sí el habitual;- Idoneidad del medio utilizado para el desplazamiento: que debe ser razonable y adecuado a la realidad social, pudiendo ser a pie o mecánico, público o privado.El problema está en la extensión que se dé al concepto domicilio, que puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o por un apartamento en un bloque de pisos, en el que existen unas zonas comunes sobre los que el trabajador no tiene capacidad propia y exclusiva de mantenimiento y cuidado, en las que el accidente es in itinere.En general, el accidente que se produce dentro de la vivienda unifamiliar no se puede considerar in itinere, ya que la persona accidentada es quien debe mantenerla y cuidarla y, por tanto, controla el riesgo de que ocurra y puede tomar las medidas para que se minimice; ahora bien, si existen circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas, puede serlo.Y es que hay que analizar cada caso concreto, porque los hechos pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos o no ante un accidente de trabajo in itinere, según se dé más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico.Por eso, en algunas ocaciones, la jurisprudencia ha considerado laboral el accidente producido dentro del recinto de la vivienda unifamiliar, por ejemplo, por haber tomado la motocicleta con clara intención de dirigirse al trabajo (TS 14-2-11, EDJ 51502). En sentido contrario, al resbalar en el porche al salir de la puerta de su casa, por encontrarse en una zona de su exclusiva titularidad (TS 22-2-18, EDJ 22321).El trabajador accidentado no ha salido de su vivienda a la vía pública, y en consecuencia no ha iniciado el trayecto al centro de trabajo, por lo que no concurren circunstancias excepcionales que lleven a dejar en segundo término la cuestión geográfica.Se estima el recurso y se confirma la sentencia del JS.TS 2-6-25, EDJ 608673
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