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Acceso del administrador solidario al contenido de un grupo de Whatsapp privado de los trabajadores (RS 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

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Varias trabajadoras sostienen un conflicto laboral con la empresa, llegando a denunciar la cuestión ante la ITSS. Para comunicarse entre ellas, y discutir sobre el conflicto, utilizan un grupo privado de WhatsApp, del que no forma parte ningún miembro de la dirección. La administradora solidaria de la empresa accede, sin autorización, al contenido de dicho grupo de Whatsapp, aprovechando que una de las trabajadoras deja su teléfono móvil ni desprotegido (sin contraseña y en una taquilla abierta). Con la intención de utilizar la información obtenida en el conflicto laboral, copia las conversaciones y las envía a su correo electrónico con la intención de utilizarlas en el conflicto laboral existente.La AP A Coruña confirma la sentencia de primera instancia que condena a la administradora solidaria por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.La decisión se basa en la existencia de pruebas suficientes que demuestran el acceso ilícito a la información privada y el daño moral causado a las trabajadoras. A tal efecto, existen evidencias de la extracción de la conversación del grupo de WhatsApp a varias cuentas de correo electrónico de titularidad de la administradora y de la empresa, así como del contenido del mensaje. A ello, se agrega el interés que tenía en la conversación por el conflicto o problemática laboral latente y la relación entre las cuentas utilizadas.Por todo ello, se le condena la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Además, en concepto de responsabilidad civil, debe proceder al borrado y eliminación del contenido del que se apoderó del teléfono móvil de la trabajadora perjudicada, e indemnizar a cada una de las afectadas con 2.000 euros por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa, más los intereses. La AP considera razonable la cuantía de la indemnización valorando los siguientes aspectos:- la gravedad que tiene el apoderamiento de las conversaciones privadas entre las trabajadoras y la lesión de la privacidad de las comunicaciones;- la quiebra de la confianza que las trabajadoras tenían en su lugar de trabajo y en las cosas que allí depositaban; – la incertidumbre que produce el acceso de un tercero al terminal;- el daño moral causado.AP A Coruña, 25-2-25, EDJ 554525Rec 976/2024

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