La OM JUS/319/2018, por medio de la cual se aprueba el modelo de cuentas anuales y se implementa la aplicación en España de la Dir (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, incorpora a nuestro ordenamiento la obligación de las sociedades mercantiles de identificar a su titular real (persona o personas físicas que en último término detentan la titularidad de la sociedad). El documento de identificación del titular real se ha de inscribir en el Registro Mercantil, y a él tendrá acceso de forma telemática la CNMV en el ejercicio de sus funciones, como la supervisión e inspección de los mercados de valores y la potestad sancionadora, en virtud del oportuno convenio suscrito con el Colegio de Registradores.
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