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Para acceder a una jubilación anticipada involuntaria, procede equiparar la extinción del contrato de trabajo por despido tácito producido por el cierre de facto de la empresa al supuesto de extinción del contrato de trabajo por despido objetivo o colectivo, aunque no se hayan seguido la tramitación legal fijada en el ET art. 52 y 51, respectivamente. Con este Criterio administrativo el INSS asume la jurisprudencia existente en este sentido (TS Pleno 17-10-22, EDJ 721444 y TS 14-10-21, EDJ 725925).INSS Criterio nº 23/2023EDC 2023/671132
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