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Abono del complemento del subsidio por IT establecido en convenio colectivo cuando se extingue la relación laboral. (RS 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

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La trabajadora causa baja por IT el 10-2-2014 hasta el 3-7-2015, fecha en la que causó alta y despedida el 13-2-2015 con fecha de efectos de 28-2-2015.La cuestión a resolver es si el despido implica que la empresa pueda dejar de abonar mejora voluntaria de la Seguridad Social -complemento de IT-, entre el 1-3-2015 y el 3-7-2015.La pretensión de la trabajadora es que la empresa le abone el complemento de IT, al ser este regulado convencionalmente y sin limitación temporal. Su pretensión, es revocada en segunda instancia y recurre ante el TS.Sostiene el TS, que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma e independiente de la prestación que mejoran sino que depende y está subordinada a la propia contingencia mejorada, tal y como establecen sus sentencias anteriores (TS 19-11-07, EDJ 230151Rec 5008/06; TS 22-11-11, EDJ 306696Rec 4277/10). Esta última sentencia, fundamenta que el subsidio no concluye con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la IT por las siguientes razones:-Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social deben interpretarse de acuerdo con las cláusulas que las establezcan.-No caben interpretaciones extensivas que incluyan supuestos no contemplados específicamente pero tampoco se pueden hacer interpretaciones restrictivas del derecho colectivo, debiéndose aplicar el principio “pro beneficiario”.-Si los términos literales del convenio son claros y no dejan duda sobre la interpretación que le quisieron dar los firmantes, no se aplicará otra regla de interpretación.Añadía dicha sentencia, que en el momento que se reconoce un derecho a favor de la IT de un trabajador, sin determinarse en qué periodo posterior finalizará, el derecho no podrá ser anulado o mermado, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento, siendo irrelevante el posterior devenir de la mejora complementaria (LGSS/94 art.192).Concluye el TS que si el convenio colectivo establece complemento de IT sin limitación temporal, este debe abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, incluso aunque haya sido despedido.TS 12-03-20, EDJ 570947Rec 2801/17

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