Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Abono de intereses en préstamos participativos entre entidades de un grupo mercantil (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

3 
Dos entidades forman parte de un grupo mercantil. Una de ellas vio muy afectada su actividad por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, por lo que, para no incurrir en causa de reducción o disolución obligatoria, la otra entidad le otorgó un préstamo participativo. En dicho préstamo participativo se pactó el abono de intereses, y desea saber si tiene que practicar retención.Entre los casos de exclusión de la obligación de retener se encuentran los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulta de aplicación la exención para evitar la doble imposición (nº 4485 s. Memento Fiscal 2024), siendo necesario que la entidad perceptora comunique a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos establecidos para aplicar le exención, la identificación del perceptor y facilite los documentos que justifiquen el cumplimiento de dichos requisitos.A estos efectos, se consideran dividendos exentos las retribuciones correspondientes a préstamos participativos, siempre que:- se otorguen por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas; y- no generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.Si se cumplen los requisitos anteriores, no existe obligación de retener sobre los intereses satisfechos por el préstamo participativo.DGT CV 17-9-24V1956-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).