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Dos entidades forman parte de un grupo mercantil. Una de ellas vio muy afectada su actividad por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, por lo que, para no incurrir en causa de reducción o disolución obligatoria, la otra entidad le otorgó un préstamo participativo. En dicho préstamo participativo se pactó el abono de intereses, y desea saber si tiene que practicar retención.Entre los casos de exclusión de la obligación de retener se encuentran los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulta de aplicación la exención para evitar la doble imposición (nº 4485 s. Memento Fiscal 2024), siendo necesario que la entidad perceptora comunique a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos establecidos para aplicar le exención, la identificación del perceptor y facilite los documentos que justifiquen el cumplimiento de dichos requisitos.A estos efectos, se consideran dividendos exentos las retribuciones correspondientes a préstamos participativos, siempre que:- se otorguen por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas; y- no generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.Si se cumplen los requisitos anteriores, no existe obligación de retener sobre los intereses satisfechos por el préstamo participativo.DGT CV 17-9-24V1956-24
Actualidad jurídica
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