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Abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Desde el 1-1-2015, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden aplicar sobre la cuota diferencial las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Se prevé asimismo el abono anticipado mensual de estas deducciones, en cuyo caso, las mismas no minorarán la cuota diferencial del impuesto. Este abono anticipado presenta las siguientes especialidades:
1. Se realiza mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143. Existen dos modalidades:
Colectiva: se presenta por todos los solicitantes que puedan tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectúa a quien figure como primer solicitante, que debe cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
Individual: se abona a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes que puedan tener derecho a la deducción.
En ambos casos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente. Además, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de NIF.
2. Las variaciones que puedan afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se debe comunicar a la AEAT en la forma que se determine.
3. Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducción, se debe regularizar en la declaración correspondiente. Los no obligados a declarar deberán efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine.
4. En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
5. La forma y plazos para solicitar el abono anticipado de las deducciones son:
a) Desde el 7 de enero:
– por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN;
– por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
b) Desde el 3 de febrero, presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso, lo deben firmar todos los solicitantes.

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