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A vueltas con la acreditación de la deducción por I+D no consignada en el ejercicio en que se generó (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

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Una entidad se da cuenta en 2021 que en los ejercicios 2019 y 2020 ha generado deducciones por I+D, pero no las ha consignado en las correspondientes autoliquidaciones. Se plantea si, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, es posible consignarlas o aplicarlas en el ejercicio 2023, sin necesidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2019 y 2020 (TS 24-10-23, EDJ 721437).Al respecto la DGT recuerda que su actual criterio es que las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades solo pueden aplicarse si su importe se ha consignado en la autoliquidación del período impositivo en el que se generaron. De no ser así, el contribuyente debe solicitar la rectificación de dicha autoliquidación en el plazo legalmente previsto (DGT CV 24-6-22V1510-22; CV 24-6-22V1511-22). Según el criterio anterior, sí se admitía la posibilidad de aplicar la deducción en ejercicios posteriores a los de su generación, aunque no se hubieran consignado en las correspondientes autoliquidaciones (DGT CV 11-9-14V2400-14).En relación con la sentencia del Tribunal Supremo, referida a períodos impositivos anteriores a 2022, indica que la misma resuelve el caso enjuiciado en base al criterio de la DGT existente en el momento de los hechos, con base en la jurisprudencia reiterada que determina que las consultas tributarias pueden constituir actos propios de opinión jurídica administrativa cuando el criterio adoptado en las mismas sea favorable o beneficioso para el contribuyente.Teniendo en cuenta lo anterior, considera que la sentencia del Tribunal Supremo no altera su criterio actual. Por tanto, en el caso planteado las deducciones solo pueden aplicarse en la autoliquidación del IS del ejercicio 2023 si su importe está consignado en las autoliquidaciones de 2019 y 2020 (cuando se generaron). De no ser así, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, la entidad debe solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones.DGT CV 11-7-24V1718-24NOTANota: La DGT también indica que en la sentencia del Tribunal Supremo la cuestión que presentaba interés casacional era discernir si resultaba o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones podían acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que originase el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas; si bien dicha cuestión no fue resuelta de manera explícita.

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